La SCJN da
revés a JJET
* No se
puede determinar en actos futuros e inciertos: Ortiz Mena * Desde principios de
mes, les notificaron y ocultaron todo *
Por
Epigmenio ROJAS CASTRO
CHOLULA.- La Suprema Corte de Justicia
de la Nación SCJN, a través del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, rechazó
la petición de suspensión, a través del cual la comuna cholulteca solicitó que
el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San
Pedro Cholula o el mismo municipio continúe
prestando esos servicios y las autoridades estatales se abstengan aplicar la
reforma, al no poder determinar en actos futuros e inciertos.

De acuerdo
al criterio del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la decisión de rechazar
la petición de suspensión, por las inconsistencias planteadas, especificando “Procede
negar la suspensión en los términos solicitados por el accionante, en virtud de
que no acredita la existencia de un acto concreto de aplicación relativo a la
suspensión o cancelación de la prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado que lleva a cabo el municipio actor o que otorga a través de su
sistema operador”.
“No es
posible otorgar la suspensión respecto a actos futuros, inciertos e
indeterminados dado que la suspensión en controversia constitucional procede
siempre y cuando de una valoración de la naturaleza de los actos concretos se
advierta que estos son susceptibles de suspenderse, situación que en el
presente caso no acontece pues, se insiste, no hay acto específico que en este
momento se tilde de inconstitucional”, dice la resolución.
En el mismo
resolutivo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, advierte que la solicitud
implica involucrarse con el fondo de la controversia presentada y que deberá
resolver exclusivamente el pleno de la corte; abundando que los efectos que se
derivan de la petición contravienen el artículo 14, párrafo segundo, de la ley
reglamentaria sobre controversias constitucionales, el cual establece que “la
suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se
hubiera planteado respecto de normas generales”.
Sostuvo
además que “conceder la medida cautelar –solicitada por el Ayuntamiento de San
Pedro Cholula– para que el efecto que no se materialice o ejecute el contenido
de la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla,
implicaría desconocer la obligatoriedad de la norma legal impugnada”.
Esta
resolución fue dictada el pasado 24 de febrero, y notificada a principios de
este mes, y el alcalde José Juan Espinosa Torres, tomó la decisión de no darla
a conocer, como lo hizo cuando presentó la controversia constitucional.
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