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La SCJN da revés a JJET

Written By Unknown on viernes, 31 de marzo de 2017 | 17:41

La SCJN da revés a JJET

* No se puede determinar en actos futuros e inciertos: Ortiz Mena * Desde principios de mes, les notificaron y ocultaron todo *

Por Epigmenio ROJAS CASTRO

CHOLULA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, a través del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, rechazó la petición de suspensión, a través del cual la comuna cholulteca solicitó que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Pedro Cholula  o el mismo municipio continúe prestando esos servicios y las autoridades estatales se abstengan aplicar la reforma, al no poder determinar en actos futuros e inciertos.

La controversia constitucional 53/2017, promovida por el gobierno municipal que encabeza José Juan Espinosa Torres, con la finalidad de echar abajo la reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla, aprobada por el Congreso del estado, que establece como un derecho el acceso al agua para los habitantes de la entidad poblana, fue rechazada.

De acuerdo al criterio del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la decisión de rechazar la petición de suspensión, por las inconsistencias planteadas, especificando “Procede negar la suspensión en los términos solicitados por el accionante, en virtud de que no acredita la existencia de un acto concreto de aplicación relativo a la suspensión o cancelación de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado que lleva a cabo el municipio actor o que otorga a través de su sistema operador”.

“No es posible otorgar la suspensión respecto a actos futuros, inciertos e indeterminados dado que la suspensión en controversia constitucional procede siempre y cuando de una valoración de la naturaleza de los actos concretos se advierta que estos son susceptibles de suspenderse, situación que en el presente caso no acontece pues, se insiste, no hay acto específico que en este momento se tilde de inconstitucional”, dice la resolución.

En el mismo resolutivo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, advierte que la solicitud implica involucrarse con el fondo de la controversia presentada y que deberá resolver exclusivamente el pleno de la corte; abundando que los efectos que se derivan de la petición contravienen el artículo 14, párrafo segundo, de la ley reglamentaria sobre controversias constitucionales, el cual establece que “la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiera planteado respecto de normas generales”.

Sostuvo además que “conceder la medida cautelar –solicitada por el Ayuntamiento de San Pedro Cholula– para que el efecto que no se materialice o ejecute el contenido de la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla, implicaría desconocer la obligatoriedad de la norma legal impugnada”.


Esta resolución fue dictada el pasado 24 de febrero, y notificada a principios de este mes, y el alcalde José Juan Espinosa Torres, tomó la decisión de no darla a conocer, como lo hizo cuando presentó la controversia constitucional.
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