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Cambio de horario mañana domingo

Written By Unknown on miércoles, 5 de abril de 2017 | 11:53

Cambio de horario mañana domingo

* Esta noche puedes adelantar el reloj una hora

Por J. Manuel ROJAS FRANCO

CHOLULA.- Mañana domingo, a partir de las 02 horas, inicia el horario de verano, quedando vigente hasta el domingo 29 de octubre de este año, cuando deberás mover las manecillas del reloj. Para que despiertes con el nuevo horario, puedes esta noche adelantar las manecillas de tú reloj, y listo.

Como lo establece la normatividad mexicana, el horario de verano inicia el primer domingo de abril a las 02:00 de la mañana, momento en el cual los relojes se adelantan una hora, y termina el último domingo de octubre a las 02:00 de la mañana, instante en el que los relojes se atrasan una hora.

La modificación del horario, no se aplica al mismo tiempo en todo el país, por ejemplo, se tiene el caso de la franja fronteriza con los Estados Unidos, el horario de verano inicia el segundo domingo de marzo a las 02:00 de la mañana, hora local, y termina el primer domingo de noviembre a las 02:00 de la mañana, hora local.

En la Ley del Sistema de Horario para México se establece qué Estados comprenden cada una de las Zonas en que se dividió el territorio nacional, conforme a la ubicación que les corresponden con el meridiano de Greenwich.

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.


V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
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