El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño
tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe
gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal.
El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Artículo 5º.
El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
El niño,
para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia.
Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño
tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés
superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres.
El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño
debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe
ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será
objeto de ningún tipo de trata.
No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
Artículo
10º.
El niño debe
ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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