*El órgano
indicó que se trata de un derecho laboral sin exclusiones.
CUAUTLANCINGO.- El aguinaldo es un
derecho de todos los trabajadores sin excepción alguna, ya sean de base, confianza,
planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales,
entre otros, y tienen hasta el 20 de diciembre para recibirlo.
Dicha
prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de
comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley
Federal del Trabajo (LFT), de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo (Profedet).
Los
trabajadores que no cumplieron un año de servicio, también tienen derecho a que
se les pague el aguinaldo de forma proporcional al tiempo trabajado,
independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén
trabajando para una compañía distinta.
La LFT
establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe ser entregado
en un solo pago antes del 20 de diciembre, por un monto mínimo equivalente a 15
días de salario.
Para el
cálculo de esta prestación, se contempla que los periodos vacacionales; de
licencias de maternidad (pre y post natales); los descansos semanales y las
incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para
efecto del pago del aguinaldo.
Por el
contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las
incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo
permita, refiere el organismo defensor de los derechos de los trabajadores.
En el caso
de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día
laborado. Si el monto de su salario es variable, se debe tomar como base el
ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para los
trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros,
propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la
LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta
el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo
de trabajo, en caso de que no haya cumplido el año.
El patrón en
ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de
utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe,
según se establece en la LFT.
Con base en
el artículo 1002 de dicha legislación, los patrones que incumplan con el pago
del aguinaldo o lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse
acreedores a una multa que va de los 250 a los 5000 salarios mínimos.
La
Secretaría del Trabajo, a través de la Profedet, invita a todas las empresas o
patrones para que paguen, a más tardar el 20 de diciembre, la prestación del aguinaldo
a sus trabajadores, fecha en la que vence el plazo que marca la ley para que lo
reciban.

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