* Multa de hasta 3.6 mdp a establecimientos
que generalicen aumento en precios
CHOLULA.- Como parte de la estrategia
que implementó la PROFECO en diciembre para evitar abusos y violaciones a la Ley
Federal de Protección al Consumidor, personal de la dependencia inició
acciones de verificación, supervisión y sanción para impedir el alza de precios
en tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, utilizando como
pretexto la entrada en vigor de la Reforma Hacendaria.
Como
resultado de este operativo, se encontraron diversos carteles con información
incorrecta sobre aumentos injustificados de precios en perjuicio de la economía
familiar.
“Ante esta
situación, la medida inmediata que la Procuraduría Federal del Consumidor
realizó fue un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales
eliminen a la brevedad este tipo de carteles, que más que orientar al público
consumidor lo confunden al contar con información falsa o errónea”, dijo el
Procurador Federal del Consumidor, Alfredo Castillo Cervantes.
Profeco no
tolerará que con el pretexto de la reforma hacendaria se aumenten los
precios -salvo en los casos que efectivamente se trate de la aplicación de un
impuesto- o se manipule la información en perjuicio de los consumidores.
Dentro de
las imprecisiones y falsedades que están incluyendo los establecimientos
comerciales en los carteles mencionados, se encuentran las siguientes:
- Información falsa contenida en el cartel: “El primero de
enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto,
y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería,
ferretería, etc)”.
Observación: La reforma no afecta
los precios de todos los productos. Los ajustes en el IVA, el IEPS de bebidas
saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes
focalizados que no aplican a todos los productos.
- Información falsa contenida en el cartel: “Alimentos de
alto contenido calórico aplicará una tasa de 8%”.
Observación: Se omite señalar que
existe una serie de bienes básicos con alto contenido calórico que están
exentos del gravamen.
- Información falsa contenida en el cartel: “Bebidas
alcohólicas y cervezas. Se señalan las tasas de IEPS respectivas”.
Observación: No se está
incrementando la tasa del IEPS de forma genérica con respecto a la que aplicaba
en 2013, por lo cual no tendría que verse ningún incremento genérico en los
precios de estos productos. En particular, no hay cambios con respecto a lo
observado en 2013 en el IEPS de cervezas, ni de bebidas con más de 14 grados de
alcohol.
- Información falsa contenida en el cartel: “Aumentos en
general en abarrotes comestibles”.
Observación: El nuevo IEPS para
alimentos con alto contenido calórico no aplica de forma generalizada a todos
los abarrotes comestibles, e incluso al interior de la categoría de alimentos
con alto contenido calórico existen algunos alimentos básicos que están exentos
del impuesto, como algunas variedades de sopa instantánea que se contenían en
algún cartel detectado.
- Información falsa contenida en el cartel: “Aumentos en
general en agua saborizada, isotónicos, jugos, leche saborizada, bebidas,
refrescos”.
Observación: Si bien a
algunas presentaciones les va a aplicar el IEPS de bebidas saborizadas, ello es
solamente si se encuentran saborizadas con azúcar. Las presentaciones con otros
saborizantes, y en particular las bebidas de dieta, no se encuentran afectadas.
En ningún caso queda la leche gravada por el IEPS a bebidas saborizadas.
- Información falsa contenida en el cartel: “Ajustes en
general a productos de higiene y hogar”.
Observación: A la categoría de
higiene y hogar no le está aplicando ningún impuesto adicional como un todo.
Sólo se estableció un IEPS a los plaguicidas que depende de la toxicidad del
mismo (ver punto 8).
- Información falsa contenida en el cartel: “Chicles.
Se menciona que aplicará una tasa de 16% de IVA más el IEPS de 8% por alto
contenido calórico”.
Observación: Esto es
inexacto, dado que no aplicará el IEPS de alto contenido calórico.
- Información falsa contenida en el cartel: “Plaguicidas.
Se mencionan tasas del IEPS de 6, 7 o 9%”.
Observación: Se omite señalar que
en el 2014 las tasas serán la mitad de lo mencionado (3, 3.5 o 4.5%) y los
plaguicidas de menor toxicidad no tendrán impuesto.
También se
han detectado frases genéricas que confunden al usuario del servicio de
transporte público de personas. En particular, los servicios de transporte
prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas continúan estando
exentos del pago del IVA de 16%.
Es
obligación de todos los proveedores proporcionar información clara, veraz y
comprobable. En caso de querer informar a los consumidores los ajustes en los
precios no se deberán utilizar frases genéricas, omitir información y
generalizar los aumentos, dado que este tipo de frases resultan engañosas y
serán sancionadas con multas de hasta 3.6 millones de pesos.
La
Procuraduría Federal del Consumidor estará atenta y utilizará todas las
herramientas que la Ley Federal de Protección al Consumidor le otorga para
proteger los derechos de los consumidores y defender así la economía familiar.
Con la
finalidad de que el público consumidor cuente con mayor información para
defender sus derechos, evitar posibles abusos y denunciar irregularidades, la
Procuraduría Federal del Consumidor pone a su disposición el Teléfono del
Consumidor 55688722 desde la ciudad de México y zona metropolitana y el
018004688722 lada sin costo para el resto del país, en redes sociales @Profeco
y la página institucional www.profeco.gob.mx

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