* Entraron en vigor y precisan que nadie
podrá utilizar los actos públicos religiosos con fines políticos
CHOLULA.- La Secretaria de
Gobernación publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación la
reforma que modifica el artículo 24 de la Constitución por el que se garantiza
la libertad de culto y establece que toda persona tiene derecho a la libertad
de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener o adoptar
la de su agrado.
La reforma que entrará en vigor mañana
sábado subraya que esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones
o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta
penados por la ley.
El decreto señala que "nadie podrá
utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos,
de proselitismo o de propaganda política".
Los actos religiosos de culto público se
celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se
celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria, añade el decreto
que entrará en vigor mañana sábado.
La reforma siguió todo el procedimiento
legislativo. La iniciativa se presentó el 18 de marzo de 2010. La Comisión de
Puntos Constitucionales aprobó el dictamen el 14 de diciembre de 2011.
Posteriormente el 15 de diciembre fue avalado en la Cámara de Diputados por
mayoría calificada con 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones. El
Senado de la República la aprobó el 28 de marzo del 2012 con 72 votos en favor
y 35 en contra. Luego de ser aprobada por los congresos estatales (el 50 por
ciento más uno), la Comisión Permanente del Congreso de la Unión formuló, el
pasado 19 de junio, la declaratoria de la reforma al artículo 24
constitucional.
La reforma del artículo 24 Constitucional
mantiene inalterable la esencia del Estado laico y representa una garantía al
derecho fundamental que tenemos todos los mexicanos para creer o no en alguna
religión.
La finalidad de la reforma es ampliar el
concepto de Libertad Religiosa a las 7 mil 678 asociaciones religiosas
(matrices y derivadas) que tienen presencia en México y que están debidamente
acreditadas ante la Secretaría de Gobernación.
La ampliación de las libertades
individuales de la reforma trabaja a favor de todas las denominaciones
religiosas, y no implica la generación de privilegios específicos para alguna
de ellas en particular.
Con ello, se mantiene intacta la histórica
separación en México entre el Estado y la religión, sea cual sea, ya que no
confiere potestades adicionales respecto a la educación pública, ni tampoco se
manifiestan nuevos atributos respecto a la actuación de grupos religiosos en
asuntos de gobierno o electorales.
La reforma al artículo 24 de la
Constitución Política Mexicana es simplemente el reconocimiento de un derecho
fundamental de todas las personas, sin privilegios o discriminaciones hacia
ninguna agrupación o asociación religiosa.

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