* Más de 500
diligencias y el acompañamiento continuo de la familia de la víctima
permitieron este logro
* Los 4 probables responsables ya fueron consignados e
ingresados a un penal, incluido Manuel Forcelledo Nader

Mediante el
desahogo de más de 500 diligencias y a través de una investigación científica
con sustento técnico y jurídico, se logró el esclarecimiento del feminicidio de
Karla López Albert, la detención de 4 participantes en los hechos, y su posterior
consignación ante la autoridad judicial, una vez obtenidas las órdenes de
aprehensión respectivas.
Las personas
contra quienes el Ministerio Público ejercitó acción penal son: Manuel
Forcelledo Nader, alias “El Many”, de 28 años de edad, originario del Estado de
Puebla y quien sostuvo una relación sentimental con la víctima; Rodrigo Augusto
Solís Cano, alias “El Roko”, de 32 años de edad, originario del Distrito
Federal; Moisés Cordero Hernández, alias “El Moy”, de 42 años de edad,
originario de Veracruz; y, Leopoldo Camacho Vázquez, de 37 años, originario del
Estado de México.
Como se
recordará, el pasado 31 de enero, la Procuraduría General de Justicia del
Estado recibió denuncia formulada por María Esperanza Albert Razo, madre de
Karla, por la desaparición de su hija. La desaparición ocurrió el día 30 de
enero, cuando Karla se trasladó a algún lugar de la ciudad de Puebla para
reunirse con Manuel Forcelledo Nader.
Con motivo
de esta denuncia de desaparición, la PGJ mantuvo contacto con la familia de la
víctima que aportó elementos constantes en el trayecto de la
investigación. De manera inmediata se
realizó una inspección ministerial en el domicilio familiar, sitio en que se
ubicó el dato de un teléfono celular que, de acuerdo con las investigaciones,
Manuel Forcelledo Nader proporcionó a Karla para que ella tuviera comunicación
a través de este medio. La tarjeta Sim
respectiva fue proporcionada por Leopoldo Camacho Vázquez a Manuel Forcello
Nader.



Ese mismo
día 7, Manuel Forcelledo Nader compareció ante la PGJ de Puebla, con una
suspensión de amparo otorgada por un juez de distrito. Sin embargo, una vez que
rindió su declaración con la asistencia de su abogado particular, el Ministerio
Público obtuvo de la autoridad judicial la medida cautelar de arraigo, por un
término de 40 días, quedando Manuel Forcelledo Nader, bajo los efectos de dicho
arraigo.
En el curso
de las investigaciones se desahogaron diversas diligencias que incluyen
diversos cateos en los domicilios de Forcelledo Nader, de los cuales se
obtuvieron elementos que se integraron a la averiguación previa para su
análisis, tales como equipos de cómputo, de telefonía, así como material plástico
denominado “rafia”, similar al utilizado por los responsables del homicidio
para el sometimiento de Karla.
En este
mismo lugar se localizaron diversos vehículos entre ellos el utilizado el día
en que Karla fue privada de la vida, consistente en un vehículo marca Audi A4, de color gris, con placas del estado de
Puebla.
Tras la
examinación técnica de los elementos antes descritos, primordialmente del
teléfono celular de Manuel Forcelledo Nader, se obtuvieron mensajes que habían
sido borrados y que ponían de manifiesto el acuerdo entre los activos del delito, en relación con
las circunstancias y fecha en que podría llevarse a cabo el feminicidio de
Karla López Albert.
Además, se
continuó con las diligencias de testimoniales de amigas y conocidos de la víctima,
que revelaban la relación y la problemática entre Karla y Manuel Forcelledo
Nader, quedando en evidencia la negativa de éste último para asumir la
responsabilidad por el embarazo que presentaba Karla, y la insistencia para que
ella interrumpiera la gestación, proporcionándole dinero y llevándola a
consultas médicas para tal efecto.
Sin embargo
Karla decidió mantener el ciclo de su embarazo y manifiestó su intención de
proceder legalmente en contra de Manuel Forcelledo Nader, para después
garantizar la manutención del hijo de ambos.
A partir de
todos los elementos probatorios que integran la averiguación previa, tales
como: testimonios, vínculos telefónicos, dictámenes informáticos, periciales en
genética, criminalística, psicología, criminología, poligrafía, reportes
policiales y de análisis de información, cateos y colaboraciones con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e
Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) dependiente de la PGR,
se concluyó sobre la participación de los probables responsables en la comisión
del delito de feminicidio y otros más.
En
seguimiento a la información recabada, se determinó que Manuel Forcelledo
Nader planeó con conocidos que reunían
ciertas habilidades, los detalles sobre la forma en la que privarían de la vida
a Karla López Albert, a la cual citó Manuel
supuestamente para adquirir un seguro de gastos médicos con el cual
atenderían el parto.
Una vez que
Karla se trasladó a un salón de fiestas
propiedad de la familia de Forcelledo Nader y denominado “Katz”, en
la lateral de la Recta Cholula y
Periférico, Manuel Forcelledo Nader y Rodrigo Augusto Solís Cano, alias “El
Roko”, sometieron a la víctima a quien golpearon hasta que perdió el
conocimiento. Posteriormente, con la participación de Moises Cordero Hernández,
fue estrangulada con un lazo de “rafia”, hasta que perdió la vida y la
ocultaron en su propio vehículo.
Consumado el
hecho, Rodrigo trasladó el auto hasta la ciudad de México, lugar en el que
mantuvo escondido el cuerpo durante 2 días, para llevarlo la madrugada del
domingo 2 de febrero, al lugar en el que fue hallado.
A través del
análisis de los distintos números telefónicos de cada uno de los sujetos pasivo
y activos del delito, se logró georreferenciar que tanto la víctima como los hoy
consignados coincidieron durante un lapso estimado de una hora y media, momento
en el que sucedió el feminicidio.
Por medio de
las pruebas periciales en medicina forense y criminalística, se determinó que
el cronotanatodiagnóstico de la muerte de Karla López Albert y del producto que
concebía, fue de 48 a 72 horas aproximadamente, lo que confirmó que la víctima
fue privada de la vida el 30 de enero del año en curso, en tanto que al día
siguiente la familia presentó la denuncia de desaparición, no obstante se agotó
el protocolo de investigación recibiendo
desde entonces todo el apoyo, con base en el derecho Constitucional que les
corresponde como víctimas.
La
Procuraduría General de Justicia del Estado, en todo momento ha asistido e
informado a la familia sobre el desarrollo de la investigación y el resultado
de la misma que hoy se da a conocer.
Finalmente,
La PGJ del Estado de Puebla agradece todo el apoyo y colaboración recibidos, especialmente de la
familia de Karla López Albert, de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, de la Procuraduría General de la República, de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de las empresas de
telefonía que proporcionaron los informes técnicos, todo lo cual permitió el
esclarecimiento del lamentable suceso en que perdió la vida Karla López Albert.
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